26817

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<b>Modifican la Ley Nº 26734, del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía</b><b><b>Ley N° 26817</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifíquese la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 26734, Ley del Organismo <b>Supervisor de la Inversión de Energía, en la parte a que se refiere el inciso g) del Artículo 6o. de la Ley No. 26221 - Ley <b>Orgánica de Hidrocarburos - de acuerdo al texto siguiente:<b> "Artículo 6.- Inciso g):<b> Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los <b>Contratos, deduciendo:<b> 1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la <b>aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.<b> 2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de <b>Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del <b>monto de las regalías y de su participación en los contratos.<b> 3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por <b>ciento (0.75 %) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.<b> 4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no <b>será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75 %) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de <b>su participación en los contratos.<b> 5. El monto por los tributos que deba pagar."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas<b><hr>