Modifican la Ley Nº 26734, del Organismo Supervisor de la Inversión de EnergíaLey N° 26817
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifíquese la Décimo Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión de Energía, en la parte a que se refiere el inciso g) del Artículo 6o. de la Ley No. 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos - de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 6.- Inciso g):
Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75 %) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75 %) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.
5. El monto por los tributos que deba pagar."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas