Autorizan al Ministerio de Educación a convocar concurso público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria, superior no universitario y de modalidades especial y ocupacionalLey N° 26815
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a convocar y ejecutar un Concurso Público a nivel nacional para cubrir las plazas docentes orgánicas de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria de menores y Superior no universitaria y de las modalidades de Especial y Ocupacional que se encuentran vacantes en toda la República. Podrán participar en él, aquellos docentes que cumplan con el requisito de poseer título profesional pedagógico.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de convocar a nivel nacional al Concurso Público a que se refiere el artículo precedente y de dirigir y supervisar su ejecución.
El Ministerio de Educación aplicará una prueba de selección, la misma que será objetiva y anónima en su calificación.
Artículo 3.- Los nombramientos en las plazas docentes tendrán vigencia a partir del 1 de marzo de 1998 y se otorgarán únicamente a quienes además de contar con título profesional pedagógico hayan aprobado la prueba a la que se refiere el artículo anterior y alcancen plaza orgánica vacante.
Artículo 4.- Los docentes que se encuentren trabjando en la condición de contratados y que decidan no participar en el Concurso Público o que habiendo participado no resulten seleccionados, mantendrán su condición de contratados hasta el fin del año lectivo 1997.
Artículo 5.- Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a los que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección.
Artículo 6.- Para la ejecución de las acciones establecidas en la presente Ley, se podrá contratar los servicios de profesionales e instituciones especializadas.
DISPOSICIONES COMPLAMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los docentes contratados en actual servicio que se hayan capacitado en algún programa de capacitación ejecutado por la Sede Central del Ministerio de Educación en los años 1995 y/o 1996, recibirán una bonificación en el puntaje que será determinado por la Comisión Nacional en las condiciones que establezca en la convocatoria a Concurso Público.
Segunda.- Podrán postular a las plazas orgánicas vacantes de Institutos Superiores, Centros Educativos de educación secundaria con variante técnica y Centros de Educación Ocupacional, todas aquellas personas que cuenten con título profesional no pedagógico. En el caso de los Centros de Educación Ocupacional, el requisito mínimo será presentar la certificación de técnico calificado.
Tercera.- El Ministerio de Educación queda facultado para dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Cuarta.- Las plazas docentes y directivas que se encuentran vacantes en toda la República, que han sido asignadas de conformidad con el Decreto Ley No. 23211 y la Resolución Ministerial No. 483-89-ED; así como las del curso de Religión de todos los niveles y modalidades, no serán comprendidas dentro de los alcances del Concurso Público a que se refiere la presente Ley.
Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en laresente Ley.
Sexta.- Déjase en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de se publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
DOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de Educación
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas