26813

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<b>Modifican artículo del Código Civil, referido al Consejo de Supervigilancia de </b><b><b>Fundaciones</b><b><b>Ley N° 26813</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el inciso 2 del Artículo 104o. del Código Civil, promulgado por Decreto Legislativo No. 295, <b>el mismo que contendrá el siguiente texto:<b> "Artículo 104.- El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:<b> 2. Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar <b>por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la <b>forma o modo de reemplazarlos.<b> En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, <b>los beneficiarios o los representantes de las instituciones beneficiarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de <b>administrador es indelegable."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>