Modifican diversos artículos del D. Leg. Nº 776Ley N° 26812
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase los Artículos 50 y 51 del Decreto Legislativo No. 776, con el siguiente texto:
"Artículo 50.- La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.
b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
c) Para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entregan premios canjeables por dinero en efectivo:
Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
d) Para las Loterías: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor de mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.
Artículo 51.- En los supuestos previstos en los incisos a) y d) del artículo precedente, la tasa del impuesto es del 10%; y en los incisos b) y c) del mismo artículo, la tasa es del 3% y 7%, respectivamente."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas