26811

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<b>Exoneran del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a </b><b><b>contribuyentes que hubieran suscrito convenios de estabilidad jurídica al amparo </b><b><b>de los DD. Legs. Nºs. 662 y 757</b><b><b>Ley N° 26811</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Exonérase del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a los contribuyentes que hubieran <b>suscrito, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Impuesto, Convenios de Estabilidad <b>Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757, siempre y cuando dichos Convenios se encuentren <b>vigentes y hayan incluído la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras.<b> Este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el a¤o 1997 a los Convenios antes <b>referidos.<b> Artículo 2.- Inclúyase como último párrafo del Artículo 7o. de la Ley No. 26777, el siguiente texto:<b> "Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana podrán optar por utilizar contra este <b>Impuesto, haste el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la <b>Renta correspondiente al período del mes de mayo y siguientes del ejercicio de 1997. Esta opción sólo es aplicable en <b>el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el <b>primer y segundo párrafo del presente artículo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el <b>Impuesto Extraordinario a los Activos Netos constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta <b>del ejercicio gravable 1997."<b> Artículo 3.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en el plazo de 15 días <b>calendario, se establecerá la fecha de pago de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, así como el <b>procedimiento, requisitos y demás condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de MinistroJORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>