Modifican el Artículo 157º del Código Procesal CivilLey N° 26808
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 157o. del Código Procesal Civil, en los términos siguientes:
"Artículo 157.- Notificación por Cédula.- Sólo serán notificadas por cédula las siguientes resoluciones:
1. La que declara inadmisible o improcedente la demanda;2. La que contiene el traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones, si las hubiera;3. La que contiene la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal;4. La que declara fundada una excepción o una defensa previa;5. La que contiene un juzgamiento anticipado del proceso;6. La que cita a alguna de las audiencias previstas en este Código;7. La que contiene una declaración de suspensión o de conclusión del proceso;8. La que contiene una sentencia o alguna forma especial de conclusión de un proceso;9. La que contiene una medida cautelar;10. Los autos y sentencias que expidan las salas de la Corte Suprema; y,11. Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia