26807

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<b>Modifican el Artículo 241º del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26807</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 241o. del Código Procesal Civil en la forma siguiente:<b> "Artículo 241.- Documentos en otro idioma.- Los documentos en idioma distinto del castellano serán acompañados de <b>su traducción oficial o de perito comprendido en el Artículo 268o., sin cuyo requisito no serán admitidos.<b> Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste el presunto defecto de <b>traducción. En tal caso el Juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los pagará el impugnante. Si la <b>observación resultara maliciosa, se impondrá una multa." <b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>