Modifican artículo de la Ley de CORPAC en lo referido a las tarifas por los servicios que prestaLey N° 26806
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 99 de la Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC, quedando la redacción del referido artículo de la siguiente forma:
"Artículo 18o.- Las tarifas por los servicios que presta CORPAC, son aprobadas o modificadas, a propuesta de la propia Empresa, mediante Resolución del Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Las tarifas por los servicios que presta CORPAC, a los pasajeros que viajen al exterior con salvoconducto en los aeropuertos ubicados en zonas fronterizas de la Amazonía, será la misma que la establecida para los pasajeros que utilicen los servicios aeroportuarios en viajes dentro del territorio nacional."
Artículo 2o.- Para los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 18o. del Decreto Legislativo No. 99 -Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC-, que se modifica por la presente Ley, no es de aplicación lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 819.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ELSA CARRERA DE ESCALENTEMinistra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción