26805

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<b>Facultan a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social para </b><b><b>que otorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura </b><b><b>y de servicios públicos</b><b><b>Ley N° 26805</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo 1o.- Facúltase a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social para que mediante Acuerdo <b>de su Directorio, otorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos <b>que forman parte de su patrimonio, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones contenidas en los Decretos <b>Legislativos Nos. 758 y 839.<b> Para tal efecto resultan de aplicación los beneficios, mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico <b>Ordenado, aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM.<b> Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI<b>Ministro de Agricultura<b><hr>