26801

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<b>Incorporan disposición transitoria a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional</b><b><b>Ley N° 26801</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Incorpórase a la Ley No. 26435 la siguiente Disposición Transitoria:<b> "DECIMO PRIMERA.- Mientras se cubran los cargos vacantes del Tribunal Constitucional, el quórum para las acciones <b>a que se refieren los incisos 2) y 3) del Artículo 202o. de la Constitución Política del Perú, será de cuatro de sus <b>miembros.<b> Siempre será necesario que haya quórum para que se emita una Resolución.<b> Los Magistrados del Tribunal Constitucional no pueden abstenerse debiendo votar a favor o en contra en cada <b>oportunidad."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> RICARDO MARQUEZ FLORES<b>Vicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b><hr>