Incorporan disposición transitoria a la Ley Orgánica del Tribunal ConstitucionalLey N° 26801
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Incorpórase a la Ley No. 26435 la siguiente Disposición Transitoria:
"DECIMO PRIMERA.- Mientras se cubran los cargos vacantes del Tribunal Constitucional, el quórum para las acciones a que se refieren los incisos 2) y 3) del Artículo 202o. de la Constitución Política del Perú, será de cuatro de sus miembros.
Siempre será necesario que haya quórum para que se emita una Resolución.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional no pueden abstenerse debiendo votar a favor o en contra en cada oportunidad."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
RICARDO MARQUEZ FLORESVicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros