Amplían plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria del D. Leg. Nº 866, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEHLey N° 26800
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Amplíase el plazo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 866, hasta el 31 de diciembre de 1997. Precísase que las Juntas de Participación Social se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la norma citada en el párrafo precedente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
RICARDO MARQUEZ FLORESVicepresidente de la República, Encargado del Despacho Presidencial
MIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano