26793

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<b>Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente</b><b><b>Ley N° 26793</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> HA DADO LA LEY SIGUIENTE:<b> LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE<b> TITULO I<b> DISPOSICIONES GENERALES<b> Artículo 1o.- Créase el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), como fondo fiduciario intangible, con el objeto de <b>financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la <b>gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos <b>institucionales financieros.<b> Artículo 2o.- El FONAM que se crea por la presente ley, constituye una institución de derecho privado, sin fines de lucro <b>y de interés público y social, con personería jurídica propia, con arreglo a las normas de la presente ley, rigiéndose por <b>el Reglamento de la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas del Código Civil. La <b>administración del FONAM comprende también la de sus propios recursos.<b> El FONAM en la celebración de sus actos y contratos se regirá por la legislación común a las personas de derecho <b>privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las <b>entidades del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación <b>presupuestal y leyes especiales.<b> El FONAM tendrá una duración indeterminada y en caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma <b>establecida en sus Estatutos.<b> Artículo 3o.- Son recursos del FONAM:<b> a. La reconversión de la deuda externa, para el financiamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la <b>protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el <b>patrimonio ambiental;<b> b. Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros;<b> c. La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales;<b> d. Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional patrocinadas por el Consejo <b>Directivo del FONAM;<b> e. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y,<b> f. Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de <b>cualquier título.<b> TITULO II<b> DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES<b> Artículo 4o.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por:a. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo presidirá;<b> b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;<b> c. Un representante del Ministerio de Agricultura;<b> d. Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializado en asuntos ambientales;<b> e. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y,<b> f. Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales.<b> Artículo 5o.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de la presente Ley y <b>los estatutos de constitución del FONAM.<b> Artículo 6o.- El Consejo Directivo del FONAM tiene las siguientes funciones:<b> a. Formular y aprobar la política institucional del Fondo, así como la concerniente a las prioridades ambientales <b>requeridas de financiamiento, de acuerdo con la política nacional ambiental;<b> b. Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, <b>el Consejo Directivo podrá delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del FONAM. Estos órganos <b>deberán informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la <b>delegación;<b> c. Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con <b>Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación;<b> d. Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del Fondo para la administración sostenida de los recursos <b>obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y <b>consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario;<b> e. Organizar el Fondo en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas estarán bajo su administración <b>directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a <b>los proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro <b>de los objetivos fundacionales del fondo;<b> f. Aprobar los programas y proyectos relacionados con sus fines. El Consejo Directivo publicará la decisión <b>fundamentada de aprobación o desaprobación del apoyo de cada programa, proyecto o propuesta presentada;<b> g. Designar al Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política fijada <b>por el Consejo Directivo. Ejerce la representación legal del FONAM, de conformidad con el Reglamento de la presente <b>Ley y los Estatutos;<b> h. Crear Juntas de Administración, cuando sea necesario. Designar a los miembros de las Juntas de Administración, <b>que administran las subcuentas múltiples;<b> i. Designar a los integrantes del Consejo Asesor, cuyas funciones son las establecidas en el Reglamento de la presente <b>ley y en los estatutos; y,<b> j. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.<b> Artículo 7o.- Las Juntas de Administración de las subcuentas estarán conformadas por un mínimo de tres (03) y un <b>máximo de siete (07) miembros. Procederán del sector público y del sector privado. Los representantes de los donantes <b>podrán participar en la forma en que se establezca en los convenios respectivos.<b> Las funciones de las Juntas de Administración serán establecidas en los Estatutos del FONAM.<b> TITULO III<b> DE LOS MECANISMOS FINANCIEROSArtículo 8o.- El Fondo opera a través de los siguientes mecanismos financieros:<b> a. Los fondos fiduciarios para el ambiente, establecidos a través de donaciones de la deuda gubernamental convenidos <b>con acreedores externos e internos. Los fondos serán constituidos entre la entidad acreedora y donante, y el Consejo <b>Directivo del FONAM constituido como fiduciario. Los fondos serán depositados en una institución financiera o bancaria <b>elegida bilateralmente. El Consejo Directivo del FONAM destinará los fondos donados a proyectos de inversión en el <b>país deudor, directamente o a través de las Juntas de Administración.<b> b. Los Fideicomisos, que serán constituidos por la entidad donante, en calidad de fideicomitente, quien depositará la <b>donación en calidad de patrimonio fideicomitido en una institución financiera o bancaria, en calidad de fiduciario, y <b>consignando expresamente al Consejo Directivo como fideicomisario, asignando la donación a su favor, en caso de <b>administrar directamente los fondos, o en favor de las Juntas de Administración, cuando éstas administren las Sub <b>Cuentas. Los fideicomisos a que hace referencia el párrafo anterior se rigen por la Ley General del Sistema Financiero y <b>del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.<b> c. Los Fondos Públicos, establecidos a través de organismos de derecho público, destinados a actividades <b>programáticas de corto y o mediano plazo, suministradas a través de licitaciones y por donación directa. Son <b>administrados por el Consejo Directivo o las Juntas de Administración de las subcuentas.<b> d. Cualquier otro mecanismo u operación financiera destinada a preservar e incrementar los recursos del FONAM, <b>aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> Primera.- El Presidente del Consejo Directivo del FONAM convocará a la primera sesión del Consejo Directivo en un <b>plazo e cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente ley. El plazo máximo de elección de <b>representantes al Consejo Directivo del FONAM será de treinta y cinco (35) días desde la publicación de la presente <b>Ley.<b> Segunda.- El Fondo Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE- y el PROFONANPE, creados <b>por Decreto Ley No. 26154, son entidades distintas y separadas del Fondo Nacional del Ambiente -FONAM-, y como <b>tales mantienen su plena vigencia, así como los convenios y contratos suscritos por el PROFONANPE, en los términos <b>en que fueron pactados.<b> Tercera.- El representante de la comunidad universitaria ante el Consejo Directivo del FONAM, será nombrado por <b>Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de <b>la Asamblea Nacional de Rectores.<b> Cuarta.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs), será elegido mediante acuerdo <b>de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada elección <b>se empleará el siguiente mecanismo:<b> a. Las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en <b>participar en la elección, dentro de los veinte (20) días de la publicación del aviso público de la convocatoria;<b> b. El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las redes o asociaciones de <b>organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante <b>ante el Consejo Directivo del FONAM.<b> Quinta.- El Consejo Directivo del FONAM deberá aprobar los Estatutos dentro de los primeros treinta (30) días <b>siguientes a su instalación.<b> Sexta.- El Reglamento de la presente ley deberá ser aprobado en un plazo de treinta (30) días posteriores a la <b>promulgación de la misma.<b> Sétima.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso todos los dispositivos legales que se opongan a la presente <b>ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>