Ley de creación del Fondo Nacional del AmbienteLey N° 26793
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY DE CREACION DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Créase el Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), como fondo fiduciario intangible, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental mediante mecanismos institucionales financieros.
Artículo 2o.- El FONAM que se crea por la presente ley, constituye una institución de derecho privado, sin fines de lucro y de interés público y social, con personería jurídica propia, con arreglo a las normas de la presente ley, rigiéndose por el Reglamento de la presente Ley, sus estatutos y, en forma supletoria, por las normas del Código Civil. La administración del FONAM comprende también la de sus propios recursos.
El FONAM en la celebración de sus actos y contratos se regirá por la legislación común a las personas de derecho privado no siéndole aplicable a sus actividades las restricciones, limitaciones y prohibiciones establecidas para las entidades del Sector Público Nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales.
El FONAM tendrá una duración indeterminada y en caso de disolución, sus recursos serán transferidos según la forma establecida en sus Estatutos.
Artículo 3o.- Son recursos del FONAM:
a. La reconversión de la deuda externa, para el financiamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental;
b. Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros;
c. La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales;
d. Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional patrocinadas por el Consejo Directivo del FONAM;
e. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y,
f. Cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título.
TITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES
Artículo 4o.- El FONAM está a cargo de un Consejo Directivo integrado por:a. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), quien lo presidirá;
b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
c. Un representante del Ministerio de Agricultura;
d. Un representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo, especializado en asuntos ambientales;
e. Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Privadas (CONFIEP); y,
f. Un representante de la comunidad universitaria, especializado en asuntos ambientales.
Artículo 5o.- Las funciones del Presidente del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento de la presente Ley y los estatutos de constitución del FONAM.
Artículo 6o.- El Consejo Directivo del FONAM tiene las siguientes funciones:
a. Formular y aprobar la política institucional del Fondo, así como la concerniente a las prioridades ambientales requeridas de financiamiento, de acuerdo con la política nacional ambiental;
b. Establecer los lineamientos y criterios de funcionamiento, así como las operaciones del FONAM. Para estos efectos, el Consejo Directivo podrá delegar la atención de determinados asuntos a otros órganos del FONAM. Estos órganos deberán informar periódicamente al Consejo Directivo respecto del cumplimiento de los encargos objeto de la delegación;
c. Aprobar todo tipo de convenios que se suscriban con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con Gobiernos, con Agencias Oficiales o con Instituciones Bilaterales o Multilaterales de Cooperación;
d. Elaborar y poner en práctica un sistema de gestión del Fondo para la administración sostenida de los recursos obtenidos de las diversas fuentes y el desarrollo de sus capacidades, a través de la asistencia técnica de expertos y consultores, reunidos en un Consejo Asesor, cuando sea necesario;
e. Organizar el Fondo en subcuentas múltiples, si fuera necesario. Estas subcuentas estarán bajo su administración directa, o por intermedio de Juntas de Administración, con personal, criterio y regulaciones especializadas en función a los proyectos y propuestas aprobadas por el Consejo Directivo, que centraliza la coordinación de las subcuentas dentro de los objetivos fundacionales del fondo;
f. Aprobar los programas y proyectos relacionados con sus fines. El Consejo Directivo publicará la decisión fundamentada de aprobación o desaprobación del apoyo de cada programa, proyecto o propuesta presentada;
g. Designar al Director Ejecutivo del Fondo. El Director Ejecutivo es el responsable de la ejecución de la política fijada por el Consejo Directivo. Ejerce la representación legal del FONAM, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley y los Estatutos;
h. Crear Juntas de Administración, cuando sea necesario. Designar a los miembros de las Juntas de Administración, que administran las subcuentas múltiples;
i. Designar a los integrantes del Consejo Asesor, cuyas funciones son las establecidas en el Reglamento de la presente ley y en los estatutos; y,
j. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7o.- Las Juntas de Administración de las subcuentas estarán conformadas por un mínimo de tres (03) y un máximo de siete (07) miembros. Procederán del sector público y del sector privado. Los representantes de los donantes podrán participar en la forma en que se establezca en los convenios respectivos.
Las funciones de las Juntas de Administración serán establecidas en los Estatutos del FONAM.
TITULO III
DE LOS MECANISMOS FINANCIEROSArtículo 8o.- El Fondo opera a través de los siguientes mecanismos financieros:
a. Los fondos fiduciarios para el ambiente, establecidos a través de donaciones de la deuda gubernamental convenidos con acreedores externos e internos. Los fondos serán constituidos entre la entidad acreedora y donante, y el Consejo Directivo del FONAM constituido como fiduciario. Los fondos serán depositados en una institución financiera o bancaria elegida bilateralmente. El Consejo Directivo del FONAM destinará los fondos donados a proyectos de inversión en el país deudor, directamente o a través de las Juntas de Administración.
b. Los Fideicomisos, que serán constituidos por la entidad donante, en calidad de fideicomitente, quien depositará la donación en calidad de patrimonio fideicomitido en una institución financiera o bancaria, en calidad de fiduciario, y consignando expresamente al Consejo Directivo como fideicomisario, asignando la donación a su favor, en caso de administrar directamente los fondos, o en favor de las Juntas de Administración, cuando éstas administren las Sub Cuentas. Los fideicomisos a que hace referencia el párrafo anterior se rigen por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
c. Los Fondos Públicos, establecidos a través de organismos de derecho público, destinados a actividades programáticas de corto y o mediano plazo, suministradas a través de licitaciones y por donación directa. Son administrados por el Consejo Directivo o las Juntas de Administración de las subcuentas.
d. Cualquier otro mecanismo u operación financiera destinada a preservar e incrementar los recursos del FONAM, aprobado por el Consejo Directivo, de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Presidente del Consejo Directivo del FONAM convocará a la primera sesión del Consejo Directivo en un plazo e cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente ley. El plazo máximo de elección de representantes al Consejo Directivo del FONAM será de treinta y cinco (35) días desde la publicación de la presente Ley.
Segunda.- El Fondo Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE- y el PROFONANPE, creados por Decreto Ley No. 26154, son entidades distintas y separadas del Fondo Nacional del Ambiente -FONAM-, y como tales mantienen su plena vigencia, así como los convenios y contratos suscritos por el PROFONANPE, en los términos en que fueron pactados.
Tercera.- El representante de la comunidad universitaria ante el Consejo Directivo del FONAM, será nombrado por Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores, previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores.
Cuarta.- El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs), será elegido mediante acuerdo de las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales. Para proceder a la mencionada elección se empleará el siguiente mecanismo:
a. Las redes o asociaciones de ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés en participar en la elección, dentro de los veinte (20) días de la publicación del aviso público de la convocatoria;
b. El CONAM convocará a una reunión a los representantes de cada una de las redes o asociaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan comunicado su interés, para que elijan a su representante ante el Consejo Directivo del FONAM.
Quinta.- El Consejo Directivo del FONAM deberá aprobar los Estatutos dentro de los primeros treinta (30) días siguientes a su instalación.
Sexta.- El Reglamento de la presente ley deberá ser aprobado en un plazo de treinta (30) días posteriores a la promulgación de la misma.
Sétima.- Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros