26791

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<b>Modifican el Artículo 720º del Código Procesal Civil</b><b><b>Ley N° 26791</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la ley siguiente:<b> Artículo Unico.- Modifícase el artículo 720o. del Código Procesal Civil, en los términos siguientes: <b> "Artículo 720o.- Procedencia y competencia.- Las normas del presente Capítulo se aplican a la ejecución de garantías <b>reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe.<b> El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.<b> Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos <b>ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe <b>presentarse similar documento de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos <b>peritos especializados, con sus firmas legalizadas.<b> No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.<b> Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.<b> La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará <b>al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada. Es competente el Juez Civil."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>