26789

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<b>Aprueban normas referidas a la representación procesal que gozan el </b><b><b>administrador, representante legal o presidente del consejo directivo de personas </b><b><b>jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil</b><b><b>Ley N° 26789</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Ley siguiente:<b> Artículo Unico.- El administrador, representante legal o presidente del consejo directivo, según corresponda, de las <b>personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, gozan de las facultades generales y <b>especiales de representación procesal señalada en los Artículos 74o y 75o del Código Procesal Civil, aprobado por <b>Decreto Legislativo No. 768, por el solo mérito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo <b>disposición estatutaria en contrario.<b> Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo debe presentarse copia notarialmente certificada del documento <b>donde consta el nombramiento inscrito.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> POR TANTO:<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>