Aprueban normas referidas a la representación procesal que gozan el administrador, representante legal o presidente del consejo directivo de personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código CivilLey N° 26789
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- El administrador, representante legal o presidente del consejo directivo, según corresponda, de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señalada en los Artículos 74o y 75o del Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo No. 768, por el solo mérito de su nombramiento inscrito en el registro correspondiente, salvo disposición estatutaria en contrario.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo debe presentarse copia notarialmente certificada del documento donde consta el nombramiento inscrito.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia