Modifican el Código Procesal CivilLey N° 26784
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 828o.- del Código Procesal Civil, el mismo que quedará redactado con el siguientetexto:
"Artículo 828o.- La publicación del extracto de la solicitud se practicará por una sola vez en la forma prevista enlos Artículos 167o. y 168o. de este Código en lo que fueren aplicables. Los documentos que contienen los edictos serán autorizados por Abogado, como requisito para su publicación."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CESAR SAUCEDO SANCHEZMinistro deL Interior Encargado de la Cartera de Justicia