Modifican artículos de las Leyes de situación militar de los oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea y del personal de la PNP, en lo relativo a ascensos por acciones meritoriasLey N° 26780
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el artículo 21o del Decreto Legislativo No 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, el mismo que tendrá el siguiente texto:
"Artículo 21o.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y en hechos que atenten contra la Seguridad y la Defensa Nacional, aportando así a la Pacificación Nacional, respeto y mantenimiento del Orden Democrático, Soberanía e Integridad Territorial y la Vigencia de los Derechos Humanos. La aplicación de esta potestad facultativa del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se hará efectiva mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro de Defensa."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 25o del Decreto Legislativo No 745 -Ley de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que tendrá el siguiente texto:
Artículo 25o.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, en el mantenimiento y Control del Orden Interno, así como el respeto y vigencia de los Derechos Humanos. La Aplicación de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional, se hará mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro del Interior."
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
TOMAS CASTILLO MEZAMinistro de Defensa
CESAR SAUCEDO SANCHEZMinistro del Interior