26780

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<b>Modifican artículos de las Leyes de situación militar de los oficiales del Ejército, </b><b><b>Marina de Guerra y Fuerza Aérea y del personal de la PNP, en lo relativo a </b><b><b>ascensos por acciones meritorias</b><b><b>Ley N° 26780</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo 21o del Decreto Legislativo No 752 - Ley de Situación Militar de los Oficiales del <b>Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, el mismo que tendrá el siguiente texto:<b> "Artículo 21o.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, podrá otorgar <b>el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales y Almirantes, Oficiales Superiores y Oficiales <b>Subalternos, en Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, <b>el tráfico ilícito de drogas y en hechos que atenten contra la Seguridad y la Defensa Nacional, aportando así a la <b>Pacificación Nacional, respeto y mantenimiento del Orden Democrático, Soberanía e Integridad Territorial y la Vigencia <b>de los Derechos Humanos. La aplicación de esta potestad facultativa del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, se <b>hará efectiva mediante Resolución Suprema que será refrendada por el Ministro de Defensa."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 25o del Decreto Legislativo No 745 -Ley de Situación del Personal de la Policía <b>Nacional del Perú, el mismo que tendrá el siguiente texto:<b> Artículo 25o.- El Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, podrá <b>otorgar el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos en <b>Situación de Actividad que cumplan excepcionales acciones meritorias en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito <b>de drogas, en el mantenimiento y Control del Orden Interno, así como el respeto y vigencia de los Derechos Humanos. <b>La Aplicación de esta facultad potestativa del Jefe Supremo de la Policía Nacional, se hará mediante Resolución <b>Suprema que será refrendada por el Ministro del Interior."<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> TOMAS CASTILLO MEZA<b>Ministro de Defensa<b> CESAR SAUCEDO SANCHEZMinistro del Interior<b><hr>