26779

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<b>Reconocen como Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia a <b>magistrado fallecido en operación de rescate de rehenes y otorgan compensación </b><b><b>pecuniaria extraordinaria a sus deudos</b><b><b>Ley N° 26779</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Reconózcase la calidad de "Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia" al Doctor <b>Carlos Ernesto Giusti Acuña, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien perdiera la vida <b>trágicamente el 22 de Abril de 1997, luego de haber permanecido ciento veintiséis días en calidad de rehén de un grupo <b>terrorista, en circunstancias que se producía el operativo de rescate de quienes se encontraban en la misma condición.<b> Artículo 2o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar por única vez a los deudos del Doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña, <b>una Compensación pecuniaria extraordinaria cuyo monto será fijado por Decreto Supremo que refrenda el Ministro de <b>Economía y Finanzas. El beneficio otorgado por la presente Ley, es independiente de los que de acuerdo a normas <b>legales vigentes le corresponda a los deudos.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>