Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación socialLey N° 26775
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Toda persona natural o jurídica, afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de lasresponsabilidades de ley.
Artículo 2o.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercera el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación, y a falta de éste a su propietario, dentro de los treinta días calendario posterior a la publicación o difusión que se propone rectificar.
Artículo 3o.- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará el mismo día de la semana y, de ser el caso, a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos.
Artículo 4o.- Si el medio de comunicación social ha rectificado espontáneamente los hechos, no procederá la solicitud.Si esta rectificación no se juzga satisfactoria, la persona afectada, o quien corresponda, puede hacer uso de los derechos que le son conferidos por la presente Ley.
Artículo 5o.- La difusión o inserción de la rectificación podrá ser rechazada por el medio de comunicación, en los casos siguientes:
a. Cuando no tenga relación inmediata con los hechos o las imágenes incriminadas o que exceda lo que se estima necesario para corregir los hechos declarados inexactos o perjudiciales para el honor;b. Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres.c. Cuando se refiera a tercera persona sin causa justificada.d. Cuando esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada.e. Cuando no se limite a los hechos o comprenda juicios de valor u opiniones.
Artículo 6o.- Si el órgano de comunicación social no rectifica de acuerdo a lo solicitado, la persona afectada podrá recurrir al Comité de Etica que establezcan los medios de comunicación.
Artículo 7o.- El ejercicio del derecho de rectificación no impide ni limita la Acción de Amparo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso de la República
MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros