26775

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<b>Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones </b><b><b>inexactas en medios de comunicación social</b><b><b>Ley N° 26775</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Toda persona natural o jurídica, afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de <b>comunicación social, tiene derecho a que éste las rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de <b>las<b>responsabilidades de ley.<b> Artículo 2o.- La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercera el derecho de rectificación mediante <b>solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación, y a falta de éste a su <b>propietario, dentro de los treinta días calendario posterior a la publicación o difusión que se propone rectificar.<b> Artículo 3o.- La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara <b>de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.<b>Si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará el mismo día de la semana y, de ser el caso, a la misma <b>hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos.<b> Artículo 4o.- Si el medio de comunicación social ha rectificado espontáneamente los hechos, no procederá la solicitud.<b>Si esta rectificación no se juzga satisfactoria, la persona afectada, o quien corresponda, puede hacer uso de los <b>derechos que le son conferidos por la presente Ley.<b> Artículo 5o.- La difusión o inserción de la rectificación podrá ser rechazada por el medio de comunicación, en los casos <b>siguientes:<b> a. Cuando no tenga relación inmediata con los hechos o las imágenes incriminadas o que exceda lo que se estima <b>necesario para corregir los hechos declarados inexactos o perjudiciales para el honor;<b>b. Cuando sea injuriosa o contraria a las leyes o las buenas costumbres.<b>c. Cuando se refiera a tercera persona sin causa justificada.<b>d. Cuando esté redactada en idioma distinto al de la emisión del programa o de la edición incriminada.<b>e. Cuando no se limite a los hechos o comprenda juicios de valor u opiniones.<b> Artículo 6o.- Si el órgano de comunicación social no rectifica de acuerdo a lo solicitado, la persona afectada podrá <b>recurrir al Comité de Etica que establezcan los medios de comunicación.<b> Artículo 7o.- El ejercicio del derecho de rectificación no impide ni limita la Acción de Amparo.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente y Presidente en ejercicio del Congreso de la República<b> MARTHA HILDEBRANDT PEREZ TREVIÑO<b>Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>