26771

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<b>Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de </b><b><b>personal en el sector público, en casos de parentesco</b><b><b>Ley N° 26771</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas <b>conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de <b>nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se <b>encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de <b>consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.<b>Extiéndase la prohibición a los contratos de Servicios No Personales.<b> Artículo 2o.- Los Organos de Control Interno de las entidades a que se refiere el Artículo 1o. quedarán encargados de <b>velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces <b>según corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contraloría General de la República.<b> Artículo 3o.- Los responsables de los actos de nepotismo previstos en el Artículo 1o., serán sancionados con arreglo a <b>las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.<b> Artículo 4o.- Las acciones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley son nulas de pleno derecho, debiendo los <b>responsables ser sancionados, con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente.<b> Artículo 5o.- En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de <b>promulgación de la presente Ley, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el Artículo 1o., no podrán ser <b>renovados.<b> Artículo 6o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 60 días de su entrada en <b>vigencia.<b> Artículo 7o.- Derógase las disposiciones que se opongan a la pesente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>