Modifican diversos artículos del Código PenalLey N° 26770
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el inciso 3) del Artículo 78o. del Código Penal, con el siguiente texto:
"Artículo 3.- En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, ademáas de las establecidas en el inciso 1), por desistimiento o transacción."
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 178o. del Código Penal, con el siguiente texto:
"Artículo 178.- En los delitos comprendidos en este Capítulo, el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, conforme a las normas del Código Civil. El ejercicio de la acción es privada en los casos de los Artículos 170o. primer párrafo, 171o., 174o. y 175o. En el caso del Artículo 175o. el agente quedará exento de la pena si contrae matrimonio con la víctima siempre que ésta preste su libre consentimiento, con arreglo a ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia