Modifican la Ley Orgánica del Ministerio PúblicoLey N° 26767
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícanse los Artículos 45o y 47o del Decreto Legislativo No. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en los términos siguientes:
"Artículo 45o.- Los Fiscales Adjuntos deben reunir los mismos requisitos exigidos a los titulares de su rango.
Artículo 47o.- Hay incompatibilidad por razón de parentesco haste el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio:
1. Entre el Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos; entre éstos y los Fiscales SUperiores, Provinciales y Adjuntos de los Distritos Judiciales de la República.
2.- En el mismo Distrito Judicial entre Fiscales Superiores y entre éstos y Fiscales Provinciales y Adjuntos en las respectivas categorías; entre los Fiscales Provinciales y entre éstos y los Adjuntos.
3. Entre el personal administrativo y entre éstos y los Fiscales, perteneciente al mismo Distrito Judicial."
Artículo 2o.- Las incompatibilidades a que se refiere la presente Ley será de aplicación únicamente para los nuevos nombramientos.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia