Sustituyen artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder JudicialLey N° 26765
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del Artículo 181o. del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el siguiente:
"Artículo 181o.- Para ser nombrado Juez de Familia se requieren los mismos requisitos señalados en el Artículo 180o."
Artículo 2o.- Deróganse o modifíquense las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia