26761

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Dejan sin efecto prohibiciones, restricciones y trámites previos para la importación </b><b><b>de semillas</b><b><b>Ley N° 26761</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Déjese sin efecto las prohibiciones, restricciones, requisitos existentes y trámites previos en general para la <b>importación de semillas cuyo internamiento al país estará supeditado a los requisitos fitosanitarios que establezca el <b>Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) adecuándose a las normas internacionales y subregionales.<b> Artículo 2o.- La importación de semilla iniciada antes de la vigencia de la presente Ley culminará su trámite de acuerdo <b>al régimen legal anterior.<b> Artículo 3o.- Derógase o déjase sin efecto según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de la Presidencia<b>Encargado de la Cartera de Agricultura<b><hr>