Dejan sin efecto prohibiciones, restricciones y trámites previos para la importación de semillasLey N° 26761
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Déjese sin efecto las prohibiciones, restricciones, requisitos existentes y trámites previos en general para la importación de semillas cuyo internamiento al país estará supeditado a los requisitos fitosanitarios que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) adecuándose a las normas internacionales y subregionales.
Artículo 2o.- La importación de semilla iniciada antes de la vigencia de la presente Ley culminará su trámite de acuerdo al régimen legal anterior.
Artículo 3o.- Derógase o déjase sin efecto según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de la PresidenciaEncargado de la Cartera de Agricultura