26758

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<b>Incorporan artículo al Código Penal y derogan Decreto Ley que precisó sanciones </b><b><b>contra miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos </b><b><b>comunes</b><b><b>Ley N° 26758</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Derógase el Decreto Ley No. 25662.<b> Artículo 2o.- Incorpórase al Código Penal el Artículo 46Ao. con el siguiente texto:<b> "Artículo 46A.- Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su <b>condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para <b>cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su <b>condición de funcionario público.<b> En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito <b>cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 29o. <b>de esta Código.<b> No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo <b>penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible."<b> Artículo 3o.- Los condenados en aplicación del Decreto Ley No. 25662, podrán solicitar la sustitución de la sanción <b>impuesta, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del Artículo 6o. del Código Penal.<b> Artículo 4o.- Modifícase o derógase, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>