Incorporan artículo al Código Penal y derogan Decreto Ley que precisó sanciones contra miembros de la Policía Nacional que incurran en la comisión de delitos comunesLey N° 26758
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Derógase el Decreto Ley No. 25662.
Artículo 2o.- Incorpórase al Código Penal el Artículo 46Ao. con el siguiente texto:
"Artículo 46A.- Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.
En estos casos el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder del máximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el Artículo 29o. de esta Código.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible."
Artículo 3o.- Los condenados en aplicación del Decreto Ley No. 25662, podrán solicitar la sustitución de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en la segunda parte del Artículo 6o. del Código Penal.
Artículo 4o.- Modifícase o derógase, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia