Precisan fecha a partir de la cual se aplicarán los límites de edad para pasar a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos, establecidos en el D.Leg. Nº 894Ley N° 26748
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Precísase que los límites de edad para pasar a la situación de retiro de los funcionarios del Servicio Diplomático, a los que se refiere el Artículo 18o del Decreto Legislativo No. 894, son aplicables a partir del 1 de enero de 1997.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros