26746

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<b>Sustituyen artículo de la Ley Nº 26573, referido a exoneraciones de programas </b><b><b>sociales de emergencia</b><b><b>Ley N° 26746</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Artículo 2o. de la Ley No. 26573, el mismo que queda redactado de la siguiente <b>manera:<b> "Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia, indicados en el artículo precedente, están exonerados del <b>cumplimiento de requisitos de licitación o concurso público de precios que señala la Ley, para realizar las adquisiciones <b>de productos e insumos alimenticios nacionales producidos en el mismo ámbito geográfico donde realizan sus <b>actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los <b>productores agrarios, individuales, organizados y empresas agroindustriales, bajo responsabilidad.<b> Sólo por excepción, cuando en el proceso de adecuación de necesidades alimentarias concurren los supuestos de <b>insuficiencia de oferta local o los alimentos e insumos de la zona atendida no permitan una ración o canasta que cubra <b>un aporte nutricional adecuado, debidamente constatado y certificado por la autoridad del Ministerio de Agricultura, se <b>realizarán las adquisiciones en el ámbito geográfico más cercano a la población deprimida que pueda satisfacer las <b>necesidades mencionadas, quedando igualmente autorizados a adquirir dichos productos en la forma establecida en el <b>párrafo anterior."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b><hr>