Sustituyen artículo de la Ley Nº 26573, referido a exoneraciones de programas sociales de emergenciaLey N° 26746
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Artículo 2o. de la Ley No. 26573, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2o.- Los Programas Sociales de Emergencia, indicados en el artículo precedente, están exonerados del cumplimiento de requisitos de licitación o concurso público de precios que señala la Ley, para realizar las adquisiciones de productos e insumos alimenticios nacionales producidos en el mismo ámbito geográfico donde realizan sus actividades de apoyo a la población deprimida, quedando autorizados a adquirir dichos productos directamente a los productores agrarios, individuales, organizados y empresas agroindustriales, bajo responsabilidad.
Sólo por excepción, cuando en el proceso de adecuación de necesidades alimentarias concurren los supuestos de insuficiencia de oferta local o los alimentos e insumos de la zona atendida no permitan una ración o canasta que cubra un aporte nutricional adecuado, debidamente constatado y certificado por la autoridad del Ministerio de Agricultura, se realizarán las adquisiciones en el ámbito geográfico más cercano a la población deprimida que pueda satisfacer las necesidades mencionadas, quedando igualmente autorizados a adquirir dichos productos en la forma establecida en el párrafo anterior."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros