Modifican la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado CivilLey N° 26745
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase al artículo 32o de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil No 26497, el inciso k) con la redacción siguiente:
"Artículo 32o.- ...k) La declaración del titular de ceder o no sus órganos y tejidos, para fines de transplante o injerto, después de su muerte."
Artículo 2o.- Modifícase el primer párrafo del artículo 37o de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil No 26497, por el siguiente texto:
"Artículo 37o.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) tendrá una validez de seis (6) años, en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios de estado civil, cambios en su decisión de ceder o no sus órganos y tejidos para fines de transplante o injerto después de su muerte, cambios de nombre o alteraciones sustanciales en su apariencia física, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografía pierda valor identificatorio. En este caso, el Registro emitirá un nuevo documento con los cambios que sean necesarios. Vencido el período ordinario de validez, el Documento Nacional de Identidad (DNI) deberá ser renovado por igual plazo."
Artículo 3o.- Facúltase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros