26743

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<b>Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 004-87-SA, así como sus </b><b><b>normas administrativas conexas</b><b><b>Ley N° 26743</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87-SA, y sus normas administrativas <b>concordantes y conexas.<b> Artículo 2.- El Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a la <b>publicación de la presente Ley conformarán una Comisión bipartita encargada de ejecutar las acciones que <b>correspondan a la restitución en cada caso de los bienes y servicios comprometidos como consecuencia de la <b>integración, debiendo concluir el proceso en un plazo máximo de 180 días.<b> Artículo 3o.- Entiéndase que lo dispuesto en la presente norma no afecta el derecho de la pobalación asegurada y no <b>asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les corresponde.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> MARINO COSTA BAUER<b>Ministro de Salud<b><hr>