Dejan sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 004-87-SA, así como sus normas administrativas conexasLey N° 26743
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Déjase sin efecto los Decretos Supremos Nos. 022-86-SA y 004-87-SA, y sus normas administrativas concordantes y conexas.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud y el Instituto Peruano de Seguridad Social, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley conformarán una Comisión bipartita encargada de ejecutar las acciones que correspondan a la restitución en cada caso de los bienes y servicios comprometidos como consecuencia de la integración, debiendo concluir el proceso en un plazo máximo de 180 días.
Artículo 3o.- Entiéndase que lo dispuesto en la presente norma no afecta el derecho de la pobalación asegurada y no asegurada de acceder a los servicios de salud que por Ley les corresponde.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
MARINO COSTA BAUERMinistro de Salud