26742

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<b>Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje</b><b><b>Ley N° 26742</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo Unico.- Modifícase el primer párrafo del artículo 2o de la Ley No 26572, Ley General de Arbitraje, en los <b>términos<b>siguientes:<b> "Artículo 2o.- Arbitraje del Estado.- Pueden ser sometidas a arbitraje nacional, sin necesidad de autorización previa, las <b>controversias derivadas de los contratos que celebren el Estado Peruano y las personas jurídicas de derecho público <b>con nacionales o extranjeros domiciliados en el país, inclusive las que se refieran a sus bienes, así como aquellas <b>controversias derivadas de contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho público, entre si."<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>