26741

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<b>Autorizan al Ministerio de Justicia a convocar concurso público de méritos para </b><b><b>notarios públicos</b><b><b>Ley N° 26741</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Autorízase, por excepción, al Ministerio de Justicia a convocar directamente a Concurso Público de Méritos <b>de Notarios Públicos, incluyendo la evaluación y examen correspondiente a los postulantes y a la emisión del título <b>respectivo, para cubrir el número de plazas establecidas en el Artículo 4o de este dispositivo, y que a la fecha se <b>encontraren vacantes, bajo los mismos requisitos de idoneidad y probidad indicados en el Artículo 10o del Decreto Ley <b>No. 26002.<b> Para este caso, el Jurado estará conformado por:<b> - El Ministro de Justicia, o su representante, quien lo presidirá.<b> - Los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Pontificia <b>Universidad Católica del Perú, y de la Universidad de Lima, o por quienes ellos designen.<b>La evaluación consiste en un análisis del curriculum vitae, una prueba escrita, y una oral, bajo balotario y en la forma <b>que determine el Reglamento que el Jurado elabore.<b> El Ministerio de Justicia deberá culminar el proceso descrito en los párrafos precedentes, en un plazo que no excederá <b>de 18 meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo.<b> Artículo 2o.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de <b>Justicia, se oficializará el nombramiento de los Notarios Públicos para los diferentes Distritos Judiciales, que obtuvieran <b>dicho mérito como resultado del Concurso a que se refiere el artículo anterior.<b> Artículo 3o.- No es de aplicación para efecto de lo dispuesto en el Artículo 1o de este dispositivo, lo establecido en los <b>Artículos 6o, 7o primer párrafo, 8o, 9o, 11o y 12o del Decreto ley No 26002.<b> Artículo 4o.- Sustitúyase el Artículo 5o del Decreto Ley No. 26002, por el siguiente texto:<b> "Artículo 5o.- El número de Notarios será no mayor de doscientos en la Capital de la República; no mayor de cuarenta <b>en las capitales de departamentos; y no mayor de veinte en las Capitales de Provincias, incluida la Provincia <b>Constitucional del Callao.<b>Créase una Comisión Técnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demográficas, el volumen contractual y las <b>necesidades de la población, el número de plazas que deberán ser cubiertas de conformidad con el presente <b>dispositivo.<b> El INEI efectuará un estudio técnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del <b>Perú.<b>Para ello, tendrá además en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia.<b>La Comisión deberá regirse bajo responsabilidad, por el estudio técnico establecido en el párrafo precedente.<b> La mencionada Comisión Técnica será designada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo <b>de Ministros y por el Ministro de Justicia, y estará conformada de la siguiente manera:<b> - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá.<b>- Un representante del Ministerio de Justicia.<b>- Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI.<b>- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú AMPE."<b> Artículo 5o.- Los Notarios Públicos nombrados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por las normas <b>del Decreto Ley No. 26002 y demás disposiciones legales y reglamentarias de la función notarial.<b> Artículo 6o.- Modifícase el inciso a) del Artículo 130o del Decreto Ley No. 26002 en los términos siguientes:"Artículo 130o.- Corresponde a los Colegios de Notarios:<b>a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del Notario de las leyes y reglamentos que regulen la función."<b> Artículo 7o.- La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia.<b>El Consejo Notarial previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la <b>Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios <b>notariales, cautelando que los Notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la <b>tarifa máxima.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> UNICA.- Los Concursos de Méritos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley continuarán desarrollándose de <b>acuerdo a lo contemplado en la Ley del Notariado, Decreto Ley No. 26002, no siendo de aplicación para dichos <b>Concursos Públicos, lo dispuesto en el presente dispositivo legal.<b> DISPOSICIONES FINALES<b> PRIMERA.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministerio de <b>Justicia, se dictarán las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la <b>presente Ley. <b> SEGUNDA.- Sustitúyase el artículo 2010o del Código Civil por el siguiente:<b> "Artículo 2010o.- La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición <b>contraria."<b> TERCERA.- Derógase el Decreto Legislativo No 836, así como el inciso b) del Artículo 16o y el inciso h) del Artículo <b>130o del Decreto Ley No. 26002.<b> CUARTA.- Derógase el Decreto Legislativo No. 872, la Resolución Ministerial No. 267-96-JUS, la Resolución Ministerial <b>No. 273-96-JUS y toda norma que se oponga al presente dispositivo.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>