Autorizan al Ministerio de Justicia a convocar concurso público de méritos para notarios públicosLey N° 26741
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Autorízase, por excepción, al Ministerio de Justicia a convocar directamente a Concurso Público de Méritos de Notarios Públicos, incluyendo la evaluación y examen correspondiente a los postulantes y a la emisión del título respectivo, para cubrir el número de plazas establecidas en el Artículo 4o de este dispositivo, y que a la fecha se encontraren vacantes, bajo los mismos requisitos de idoneidad y probidad indicados en el Artículo 10o del Decreto Ley No. 26002.
Para este caso, el Jurado estará conformado por:
- El Ministro de Justicia, o su representante, quien lo presidirá.
- Los Decanos de las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y de la Universidad de Lima, o por quienes ellos designen.La evaluación consiste en un análisis del curriculum vitae, una prueba escrita, y una oral, bajo balotario y en la forma que determine el Reglamento que el Jurado elabore.
El Ministerio de Justicia deberá culminar el proceso descrito en los párrafos precedentes, en un plazo que no excederá de 18 meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente dispositivo.
Artículo 2o.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, se oficializará el nombramiento de los Notarios Públicos para los diferentes Distritos Judiciales, que obtuvieran dicho mérito como resultado del Concurso a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3o.- No es de aplicación para efecto de lo dispuesto en el Artículo 1o de este dispositivo, lo establecido en los Artículos 6o, 7o primer párrafo, 8o, 9o, 11o y 12o del Decreto ley No 26002.
Artículo 4o.- Sustitúyase el Artículo 5o del Decreto Ley No. 26002, por el siguiente texto:
"Artículo 5o.- El número de Notarios será no mayor de doscientos en la Capital de la República; no mayor de cuarenta en las capitales de departamentos; y no mayor de veinte en las Capitales de Provincias, incluida la Provincia Constitucional del Callao.Créase una Comisión Técnica para determinar, de acuerdo a las condiciones demográficas, el volumen contractual y las necesidades de la población, el número de plazas que deberán ser cubiertas de conformidad con el presente dispositivo.
El INEI efectuará un estudio técnico que determine el requerimiento del servicio notarial en las diversas provincias del Perú.Para ello, tendrá además en cuenta, la infraestructura notarial instalada en cada provincia.La Comisión deberá regirse bajo responsabilidad, por el estudio técnico establecido en el párrafo precedente.
La mencionada Comisión Técnica será designada por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia, y estará conformada de la siguiente manera:
- Un representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidirá.- Un representante del Ministerio de Justicia.- Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI.- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú AMPE."
Artículo 5o.- Los Notarios Públicos nombrados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley, se rigen por las normas del Decreto Ley No. 26002 y demás disposiciones legales y reglamentarias de la función notarial.
Artículo 6o.- Modifícase el inciso a) del Artículo 130o del Decreto Ley No. 26002 en los términos siguientes:"Artículo 130o.- Corresponde a los Colegios de Notarios:a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del Notario de las leyes y reglamentos que regulen la función."
Artículo 7o.- La determinación de los precios de los servicios notariales se rige por la libre competencia.El Consejo Notarial previa aprobación de la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI, podrá establecer un monto máximo para el cobro de los servicios notariales, cautelando que los Notarios puedan, sobre la base de la oferta y la demanda, cobrar sumas inferiores a la tarifa máxima.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA.- Los Concursos de Méritos iniciados antes de la vigencia de la presente Ley continuarán desarrollándose de acuerdo a lo contemplado en la Ley del Notariado, Decreto Ley No. 26002, no siendo de aplicación para dichos Concursos Públicos, lo dispuesto en el presente dispositivo legal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministerio de Justicia, se dictarán las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- Sustitúyase el artículo 2010o del Código Civil por el siguiente:
"Artículo 2010o.- La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria."
TERCERA.- Derógase el Decreto Legislativo No 836, así como el inciso b) del Artículo 16o y el inciso h) del Artículo 130o del Decreto Ley No. 26002.
CUARTA.- Derógase el Decreto Legislativo No. 872, la Resolución Ministerial No. 267-96-JUS, la Resolución Ministerial No. 273-96-JUS y toda norma que se oponga al presente dispositivo.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia