Sustituyen artículos de la Ley Nº 15082, referidos al otorgamiento de condecoración por parte del Congreso de la RepúblicaLey N° 26740
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyanse los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de la Ley No 15082 por los siguientes:
"Artículo 1o.- Créase la "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú".
Artículo 2o.- La "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" exige los requisitos y tiene las características y particularidades que se determinan en el correspondiente Estatuto, el cual es aprobado por el Consejo que establece el artículo cuarto de esta Ley.
Artículo 3o.- La "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" se concede por resolución del Consejo, a propuesta del Presidente del Congreso, fundamentada en los servicios eminentes prestados a la Nación por personas o instituciones.
Artículo 4o.- El Consejo a que se refiere el artículo anterior está presidido por el Presidente del Congreso y lo integran los miembros de la Mesa Directiva, por dos miembros de los grupos parlamentarios de mayor representatividad y el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores e Interparlamentarias, quien actúa como secretario".
Artículo 2o.- El Consejo de la "Medalla de Honor del Congreso de la República del Perú" modificará su Estatuto de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros