26739

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Establecen horario en el cual podrá realizarse publicidad de cigarrillos a través de </b><b><b>medios radiales o televisivos</b><b><b>Ley N° 26739</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- La publicidad de cigarrillos a través de medios radiales o televisivos, podrá realizarse unicamente entre las <b>01.00 y las 05.00 horas de cada día.<b> La infracción o incumplimiento de la presente disposición será sancionada con arreglo a la normatividad que rige al <b>INDECOPI, comprendiendo en forma solidaria y proporcional al que contrata y al que realiza la publicidad.<b> Artículo 2o.- Déjese en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al día <b>siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>