26738

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<b>Modifican Ley mediante la cual se creó el Consejo de Coordinación Judicial y </b><b><b>establecen atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público</b><b><b>Ley N° 26738</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, los siguientes <b>incisos:<b> i. Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se <b>encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público, asimismo, designar en igual <b>condición las nuevas plazas, en todos los niveles así como a los respectivos Fiscales adjuntos.<b> j. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales para ocupar cargos especiales dentro y fuera del ámbito <b>del Ministerio Público.<b> k. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público por razón de su función, licencia, <b>vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Fiscal Supremo que venga desempeñando más <b>tiempo el cargo como miembro de la citada Comisión.<b> Artículo 2o.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, queda en suspenso la antiguedad en el cargo <b>y la especialidad de sus miembros en todas sus jerarquías.<b> Artículo 3o.- Suspéndase haste el 31 de diciembre de 1998, los Artículos 25o., 27o., 28o., 38o., 48o., 49o. y 50o. de la <b>Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo No. 052.<b> Artículo 4o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, modificada <b>por el Artículo 6o. de la Ley No. 26695, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:<b> "Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia <b>queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30o. segundo párrafo, 31o., 33o. 42o., 63o. 97o., 98o. y 99o. de la Ley <b>Orgánica del Ministerio Público.<b>Las funciones de gobierno del Ministerio Público, serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por <b>quien ésta designe.<b> La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo <b>Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, pudiendo cubrirse en caso de vacancia de alguno de sus <b>miembros por el correspondiente Fiscal Supremo Provisional, quienes actuarán como un órgano colegiado, bajo la <b>presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>independientemente del cargo que ostenten posteriormente. Esta nombramiento es independiente del cargo que <b>actualmente desempeñan dichos fiscales. Esta Comisión se encarga así mismo de la reorganización del Instituto de <b>Mediciana Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".<b> La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del Pliego <b>Presupuestal y tendrá la calidad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas las <b>sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de <b>personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las <b>facultades establecidas por Ley, en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público <b>establezca en su Reglamento.<b> En caso de ausencia, vacaciones, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento de hasta dos de sus miembros, la <b>Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, continúa funcionando como órgano colegiado."<b> Artículo 5o.- Déjese en suspenso durante el períodode reorganización del Ministerio Público, el Artículo 2o. de la Ley <b>No. 26288, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 6o.- El Fiscal de la Nación elegido de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158o. de la ConstitucióPolítica del Perú, asume sus funciones vencida la fecha de permanencia de su antecesor y presta juramento ante la <b>Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>