Modifican Ley mediante la cual se creó el Consejo de Coordinación Judicial y establecen atribuciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoLey N° 26738
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase a la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, los siguientes incisos:
i. Designar provisionalmente a los señores Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales, en las plazas que se encuentren vacantes, cubriéndose éstas entre los representantes del Ministerio Público, asimismo, designar en igual condición las nuevas plazas, en todos los niveles así como a los respectivos Fiscales adjuntos.
j. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales para ocupar cargos especiales dentro y fuera del ámbito del Ministerio Público.
k. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público por razón de su función, licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento, asume dichas funciones el Fiscal Supremo que venga desempeñando más tiempo el cargo como miembro de la citada Comisión.
Artículo 2o.- Durante el período de reorganización del Ministerio Público, queda en suspenso la antiguedad en el cargo y la especialidad de sus miembros en todas sus jerarquías.
Artículo 3o.- Suspéndase haste el 31 de diciembre de 1998, los Artículos 25o., 27o., 28o., 38o., 48o., 49o. y 50o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por Decreto Legislativo No. 052.
Artículo 4o.- Modifícase la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley No. 26623, modificada por el Artículo 6o. de la Ley No. 26695, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
"Segunda.- Declárese en reorganización al Ministerio Público, hasta el 31 de diciembre de 1998. En consecuencia queda en suspenso la vigencia de los Artículos 30o. segundo párrafo, 31o., 33o. 42o., 63o. 97o., 98o. y 99o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público.Las funciones de gobierno del Ministerio Público, serán asumidas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público o por quien ésta designe.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por los actuales Fiscal de la Nación, Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y Fiscal de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, pudiendo cubrirse en caso de vacancia de alguno de sus miembros por el correspondiente Fiscal Supremo Provisional, quienes actuarán como un órgano colegiado, bajo la presidencia del primero de los nombrados, continuando como miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público independientemente del cargo que ostenten posteriormente. Esta nombramiento es independiente del cargo que actualmente desempeñan dichos fiscales. Esta Comisión se encarga así mismo de la reorganización del Instituto de Mediciana Legal del Perú "Leonidas Avendaño Ureta".
La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público nombrará un Secretario Ejecutivo, quien asumirá la titularidad del Pliego Presupuestal y tendrá la calidad de miembro pleno de dicha Comisión. Asimismo, su asistencia es obligatoria a todas las sesiones que convoque la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz y voto. Del mismo modo asumirá las atribuciones de personal correspondientes al titular del Ministerio Público, así como del Instituto de Medicina Legal del Perú, con las facultades establecidas por Ley, en las normas presupuestales y las que la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público establezca en su Reglamento.
En caso de ausencia, vacaciones, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento de hasta dos de sus miembros, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, continúa funcionando como órgano colegiado."
Artículo 5o.- Déjese en suspenso durante el períodode reorganización del Ministerio Público, el Artículo 2o. de la Ley No. 26288, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6o.- El Fiscal de la Nación elegido de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 158o. de la ConstitucióPolítica del Perú, asume sus funciones vencida la fecha de permanencia de su antecesor y presta juramento ante la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia