Disponen que la Autoridad de Aguas controle la explotación de materiales que acarrean y depositen las aguas en sus álveos o caucesLey N° 26737
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- La explotación de los materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos u cauces, deberá ser controlada y supervigilida por la Autoridad de Aguas, la que otorgará permisos para su extracción sujetos a las condiciones que en ellos se establezcan, pagando al Estado los correspondientes derechos.
Artículo 2o.- Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Energía y Minas
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de la PresidenciaEncargado de la Cartera de Agricultura