Modifican el Texto Unico Ordenado de la Ley General de SociedadesLey N° 26736
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase los Artículos 330o. y 332o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto Supremo No. 003-85/JUS, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 330.- En la sociedad civil ordinaria, los socios responden por las obliogaciones sociales, subsidiariamente, en proporción a sus aportes, salvo pacto distinto. Si alguno de los socios deviniese en insolvente, su parte se distribuirá, a prorrata, entre los demas.
La sociedad civil ordinaria actúa bajo una razón social, constituida por el nombre de uno o más socios, precedida o seguida de la expresión "Sociedad Civil" o su abreviatura "S.Civ.". En caso de infracción del presente párrafo, todos los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
Artículo 332.- La sociedad a que se refiere el Artículo 331o. debe llevar una razón social seguida, en todo caso, de la frase "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. Civ. R. L.". La razón social y el monto del capital social inscrito deben ser obligatoriamente expresados en los rótulos, avisos y membretes de su correspondencia y demás documentos de la sociedad.
En caso de infracción del presente artículo, todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYAMinistro de Justicia