26735

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<b>Dictan medidas a aplicarse durante el período de suspensión de actividades del </b><b><b>Poder Judicial por vacaciones</b><b><b>Ley N° 26735</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El <b>Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Durante el proceso de reorganización del Poder Judicial, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a nivel <b>nacional o por Distritos Judiciales, establece un rol de suspensión de actividades de dicho Poder del Estado por <b>vacaciones, el mismo que no deberá exceder de treinta días.<b> Para tal efecto, dicha Comisión Ejecutiva dispondrá el funcionamiento de los Juzgados y Salas en materia penal, <b>acciones de garantías constitucionales, laboral y otras que determine, en número necesario a fin de evitar la paralización <b>de la labor<b>jurisdiccional.<b> Artículo 2o.- Durante el período de suspensión de actividades, se establecerá un Juzgado de Vacaciones cuya <b>competencia será exclusiva para atender las providencias y medidas urgentes, inclusive la admisión de demandas, en <b>cualquier materia, cuando deben ser notificadas dentro de un determinado término para evitar la prescripción o la <b>caducidad de la acción que se ejercita, limitándose en este caso el proceso, a la notificación de la demanda.<b> Artículo 3o.- Déjese en suspenso el Artículo 122o., Artículo 88o. y Artículo 246o. del Texto Unico Ordenado de la Ley <b>Orgánica del Poder Judicial.<b> DISPOSICION FINAL<b> UNICA.- La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, queda encargada de dictar las resoluciones administrativas de su <b>competencia, para la correcta aplicación de la presente ley.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> CARLOS HERMOZA MOYA<b>Ministro de Justicia<b><hr>