Prorrogan exoneración prevista en la Ley Nº 26283Ley N° 26733
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Prorrógase haste el 31 de diciembre de 1997, la exoneración prevista en la Ley No. 26283, modificada por las Leyes Nos. 26416 y 26561.
Artículo 2o.- Deróganse o modifícanse, según corresponda, las disposiciones a que se refiere la presente Ley.
Comuníquese al señor Prsesidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas