26732

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<b>Amplían artículo de la Ley del Impuesto a la Renta</b><b><b>Ley N° 26732</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b>El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Incorpórase el siguiente inciso al Artículo 19o. del Decreto legislativo No. 774, Ley del Impuesto a la Renta:<b> "n) Los ingresos brutos que perciben los artistas no domiciliados, así como las representaciones de países extranjeros <b>por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, <b>calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, realizados en el país."<b> Artículo 2o.- Derógase el Decreto Legislativo No. 888.<b> Comuníquese al señor Prsesidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintisiete días del mes diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO: <b> Mando se publique y cumpla. <b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b><hr>