Precisan vigencia de exoneración a que se refiere el Artículo 1º del D. Leg. Nº 782Ley N° 26728
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo Unico.- Precísase que la exoneración a que se refiere el Artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 782, incluyendo la referida al Impuesto General a las Ventas, se mantendrá vigente hasta la conclusión del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo No. 674.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas