Modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoLey N° 26727
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821 por el siguiente texto:
"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACION
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 46o. inciso c), del Decreto Legislativo No. 821, con el siguiente texto:
"c) Realizar no menos del 75% de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 3o.- Modifícase el Artículo 73o. inciso a), del Decreto Legislativo No. 821, modificado por el Decreto Legislativo No. 825, con el siguiente texto:
"a) Artículo 71o. de la Ley No. 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en las zonas de frontera y selva; así como el Artículo 114o. de la Ley No. 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre de 1997."
Artículo 4o.- Derógase o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas