Sustituyen disposición transitoria del D. Leg. Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión PrivadaLey N° 26724
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 757, modificada por las Leyes Nos. 26245 y 26555, con el texto siguiente:
"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA.- Suspéndase haste el 31 de diciembre de 1997, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 169o., en el segundo párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3) del Artículo 359o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado por Decreto SUpremo No. 003-85-JUS."
Artículo 2o.- Derógase o modifícase las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas